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Tucumán exige un tributo sobre ventas a laboratorios sin sede local y la industria advierte por el precio de los medicamentos

La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos calificó el cobro como un «impuesto sobre los ingresos brutos municipal» y lo cuestionó por violar la ley de coparticipación federal.
Foto: lanacion.com.ar
lunes 31 de agosto de 2026

Los números primero: un tributo vigente desde 2010 en San Miguel de Tucumán, que este año amplió su alcance hacia empresas sin local, oficinas ni personal en la ciudad.

La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) rechazó el cobro del Tributo Económico Municipal (TEM) a compañías que, según el municipio, poseen una «fuente de renta» en su jurisdicción aunque no operen físicamente allí. La entidad sostuvo que «el TEM funciona como un ‘impuesto sobre los ingresos brutos municipal’ que grava directamente las ventas», y lo consideró análogo a un gravamen nacional o provincial, por lo tanto violatorio de la ley 23.548 de coparticipación federal.

Hasta ahora, el municipio cobraba el tributo principalmente a contribuyentes con locales habilitados en su jurisdicción. Este año comenzó a reclamar a laboratorios sin presencia física el pago de supuestas deudas de períodos anteriores, según pudo saber LA NACION.

El Código Tributario Municipal alcanza a quienes desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios y posean un local o una «fuente de renta» en la ciudad, con una base imponible calculada sobre un porcentaje de los ingresos devengados por las ventas. Para Cilfa, esa configuración excede el cobro de una tasa municipal, que debería estar vinculada a un servicio concreto e individualizable prestado al contribuyente. «La autonomía municipal está sujeta y limitada por la ley 23.548, como establece claramente la propia Constitución de Tucumán», afirmó la cámara.

La disputa tiene un antecedente directo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un tributo similar aplicado en Banda del Río Salí, otro municipio tucumano. En junio de 2025 el máximo tribunal revocó por arbitraria la sentencia provincial que había rechazado una demanda de Refinería del Norte (Refinor) y ordenó dictar un nuevo fallo, al cuestionar que la Justicia local hubiera avalado el gravamen sin analizar las obligaciones asumidas por la provincia en el régimen de coparticipación. La Corte no declaró la inconstitucionalidad del TEM, pero dejó sin efecto el fallo que lo convalidaba.

Cilfa advirtió que la pretensión recaudatoria «impacta directamente sobre los precios de los medicamentos» en la jurisdicción e instó a revisar la medida para no generar «mayores costos a la población de Tucumán en el acceso a los medicamentos». La cámara no precisó el monto total reclamado ni estimó el impacto exacto sobre los precios.

El mercado ya votó sobre este tipo de esquemas hace tiempo: cuando un municipio grava ventas de empresas que no operan en su territorio, la señal que envía es de riesgo país en miniatura, un costo adicional que termina trasladándose a la cadena de precios o al desincentivo de operar en esa plaza. La coparticipación federal existe precisamente para evitar la superposición de tributos sobre una misma base imponible.

El fallo de la Corte sobre Banda del Río Salí no cierra la discusión, pero marca un límite: la autonomía municipal no habilita a inventar impuestos disfrazados de tasas. Mientras esa frontera no quede clara, cualquier laboratorio, y cualquier empresa con ventas en varias jurisdicciones, opera bajo la incertidumbre de que el próximo municipio replique el mismo mecanismo. Capital busca reglas claras, y ese es justamente el activo que este tipo de disputas erosiona.

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