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Corte Suprema de Colombia amplía indemnización moratoria: empleadores pagarán hasta $48 millones por retrasos salariales

La sentencia SL913-2026 del 29 de julio cambia la jurisprudencia laboral: demandar después de 24 meses ya no elimina la sanción de ese primer tramo. Más de 10 millones de trabajadores formales quedan expuestos a un nuevo mapa de litigios.
Foto: infobae.com
martes 25 de agosto de 2026

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia giró la jurisprudencia laboral con la sentencia SL913-2026, proferida el 29 de julio de 2026. El fallo modifica la lectura del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y redefine cuánto puede costar a un empleador no pagar salarios y prestaciones al terminar un contrato.

El cambio concreto. Hasta ahora, si un trabajador no presentaba demanda dentro de los primeros 24 meses de mora, la jurisprudencia entendía que perdía la indemnización moratoria correspondiente a ese periodo y solo podía reclamar intereses. La nueva sentencia establece que esa tardanza ya no suprime la sanción causada en los dos primeros años, siempre que el juez determine que la sanción procede según las condiciones legales.

La regla aplica a trabajadores que devengan más de un salario mínimo —fijado en $2.000.000 en 2026, incluido el auxilio de transporte—. Para ese segmento, la indemnización equivale a un día de salario por cada día de retraso, con un techo de 24 meses. A partir del mes 25, corren intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.

La magnitud del riesgo. La Corte ilustró el impacto con un ejemplo incluido en la propia decisión: un trabajador con salario mensual de $2.000.000 y prestaciones pendientes durante dos años puede reclamar una indemnización moratoria de aproximadamente $48.000.000, además de las sumas laborales adeudadas. El tribunal fue explícito: «la indemnización no se calcula sobre lo que faltó por pagar, sino sobre el salario diario del trabajador durante cada día de mora dentro de esos dos años».

El caso que originó el giro. El proceso revisó la demanda de Anderson Jiménez Villegas contra Energía Integral Andina S. A. en reestructuración, Edatel S. A., UNE EPM Telecomunicaciones S. A. y otras entidades. La discusión se centró precisamente en si la presentación tardía de la demanda extinguía o no la sanción del primer tramo.

Un límite que la Corte preservó. El fallo no convierte el retraso en sanción automática. El juez debe revisar la conducta del empleador y establecer si existieron «razones serias, atendibles y justificativas» para el incumplimiento. Si esas razones se acreditan, la sanción puede no proceder. La Corte también recordó que la Ley 789 de 2002 buscó frenar una indemnización indefinida, no eliminar la consecuencia económica de los primeros 24 meses.

La sentencia rompe con las líneas fijadas en SL36577 de 2010, SL10632-2014 y SL3070-2023, que sostenían la pérdida de la indemnización ante la demanda tardía.

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Desde la perspectiva de Ágora Capital, el fallo eleva el pasivo contingente de cualquier empresa con trabajadores formales en Colombia. Capital busca reglas claras, y este cambio jurisprudencial —sin modificación legislativa— introduce incertidumbre retroactiva en los balances: litigios que parecían prescritos o acotados pueden reabrir con montos que multiplican la deuda original. El sector privado colombiano, ya presionado por una carga regulatoria creciente bajo el gobierno Petro, recibe una señal adicional de que el costo laboral no termina con el finiquito. La pregunta que deberán responder los departamentos jurídicos y financieros es cuántos contratos terminados en los últimos años generan ahora una exposición que no estaba provisionada.

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