El fraude eléctrico en República Dominicana no es una infracción menor. La ley 186-07 lo clasifica como delito de acción pública, lo que significa que las autoridades pueden iniciar investigaciones y procesos judiciales sin esperar denuncia formal de la víctima. La pena máxima llega a veinte años de prisión en los casos más graves.
La norma define el fraude como toda acción intencional para apropiarse de energía sin autorización: conexiones directas sin contrato, manipulación de medidores, uso de dispositivos o programas que alteren el registro del consumo, o cobro de energía no suministrada.
Escala de sanciones por volumen sustraído
Para consumos menores a 1.000 kWh, la pena es de tres a cinco días de prisión, multa equivalente o ambas. Entre 1.000 y 2.000 kWh, la prisión sube a cinco a diez días y la multa a cinco a diez salarios mínimos. Por encima de 2.000 kWh, la sanción escala a diez a veinte días de prisión o multa de diez a veinte salarios mínimos, aplicable tanto a viviendas como a pequeños comercios.
Cuando el fraude involucra instalaciones con tarifa de demanda —donde se mide cantidad y velocidad de consumo—, las consecuencias se agravan de forma significativa. Para potencias de hasta 20 kW, la prisión puede ser de tres a seis meses y la multa de cuarenta a ochenta salarios mínimos. Si la potencia alcanza 50 kW, la condena puede llegar a un año y hasta 160 salarios mínimos. Para sustracciones de hasta 100 kW, la ley prevé dos años de prisión y 320 salarios mínimos. La sanción máxima —tres años de prisión y 500 salarios mínimos— se reserva para quienes superen esa cantidad.
Perfil del infractor y agravantes
Empleados, exempleados o contratistas del sector eléctrico enfrentan penas de entre cinco y diez años de prisión. En casos de reincidencia o múltiples actas de fraude en distintos suministros, se aplica el máximo legal.
Las agravantes pueden sumar hasta tres años adicionales: fraude cometido en grupo o de forma reiterada —equiparado a asociación de malhechores—, o ejecutado entre las 6:00 pm y las 6:00 am. Cuando el fraude cause lesiones permanentes o pérdida de vidas humanas, la sanción mínima parte de cinco años y puede alcanzar los veinte.
Lectura editorial
Un marco sancionador de esta envergadura refleja el costo real que el fraude eléctrico impone sobre el sistema: tarifas más altas para quienes sí pagan, infraestructura deteriorada y subsidios que terminan financiando el robo con dinero de los contribuyentes. La decisión de tipificarlo como delito de acción pública elimina la dependencia de denuncias individuales y le da al Estado herramientas para actuar de oficio.
El mercado eléctrico funciona cuando las reglas se cumplen y los costos se distribuyen entre quienes consumen. Cada kilovatio sustraído es, en última instancia, una transferencia forzada desde los usuarios honestos hacia quienes eluden el sistema. Capital busca reglas claras, y en este caso la ley dominicana las establece con precisión.



